El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, define en su artículo 3 f) la Gestión Integrada de Plagas «GIP» como el examen cuidadoso de todos los métodos de protección vegetal disponibles y posterior integración de medidas adecuadas para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos y mantener el uso de productos fitosanitarios y otras formas de intervención en niveles que estén económica y ecológicamente justificados y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. La gestión integrada de plagas pone énfasis en conseguir el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración posible de los agroecosistemas y en la promoción de los mecanismos naturales de control de plagas.
Así mismo en la letra c) del mismo artículo define asesor como «cualquier persona que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos, operadores comerciales, productores de alimentos y minoristas, en su caso.
En cuanto al Asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas GIP el artículo 11 establece:
El asesoramiento que se realice en los distintos marcos de control de plagas a los que hace referencia el artículo 10.2, será realizado por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor, según los requisitos establecidos en el artículo 12, y se efectuará siguiendo los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I que sean aplicables en cada momento o tipo de producción.
El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente. Antes del 1 de marzo de 2013 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Comité, publicará, a través de su página web, los requisitos que deberá cumplir la documentación del asesoramiento en el ámbito de la producción agraria, incluyendo su contenido mínimo. En los ámbitos distintos del agrario la documentación se ajustará a lo establecido en el artículo 50.
Cuando el titular de una explotación agraria, o una persona adscrita a la misma, pueda acreditar la condición de asesor, podrá realizar el asesoramiento para dicha explotación.
El asesor tendrá en cuenta, en su actividad de asesoramiento, las guías por cultivo o grupo de cultivos adoptadas según lo establecido el artículo 15.
Y el artículo 12 establece los requisitos para la Acreditación de la Condición de Asesor GIP:
Tendrá la condición de asesor en gestión integrada de plagas quien acredite ante el órgano competente de la comunidad autónoma estar en posesión de titulación habilitante, según lo dispuesto en el artículo 13. A tal efecto, presentará dicha acreditación ante el órgano competente en la forma y lugar que ésta establezca. Salvo que la normativa de la comunidad autónoma disponga otra cosa, el plazo máximo para resolver y notificar al interesado será de tres meses, trascurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución alguna, el interesado podrá entender estimada su solicitud.
Para ejercer como asesor será necesario estar inscrito en la sección «asesores» del Registro Oficial de Productores y Operadores, conforme establece el artículo 44.
El asesor podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional cuando haya acreditado su condición ante una comunidad autónoma y se haya inscrito en una de las oficinas del Registro Oficial de Productores y Operadores.
Los otorgamientos de la condición de asesores podrán ser suspendidos, modificados o extinguidos en caso de imponerse a su titular una sanción administrativa por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de sanidad vegetal, salud pública o medio ambiente, o por incumplimiento sobrevenido de requisitos contemplados en este real decreto o en la Ley.