El pasado 7 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de la Región de Murcia el Decreto n.º 208/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Decreto supone la adaptación de la normativa autonómica a lo establecido en el Real Decreto 1.311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, desarrollando lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
El Decreto tiene por objeto establecer diversas medidas para el uso sostenible de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las materias de acreditación de la condición de asesor, de formación para la capacitación exigida para actuar como usuario profesional o vendedor, el seguimiento de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios y la gestión del Registro Oficial de Productores y Operadores, y se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario, como en ámbitos profesionales distintos del mismo.
Establece el modelo de solicitud de inscripción en el registro oficial de productores y operadores (ROPO) de medios de defensa fitosanitarios (Anexo I), la documentación que la debe acompañar y el procedimiento de resolución.
Así mismo establece las obligaciones de los asesores:
Los asesores en el ejercicio de su actividad se ajustarán a los principios generales de la gestión integrada de plagas y las guías de gestión integrada de plagas elaboradas para cada cultivo o grupos de cultivo y aprobadas por el Comité Fitosanitario Nacional.
Los asesores están obligados a comunicar cualquier modificación de los requisitos para adquirir la condición de asesor.
Los asesores están sometidos a las actuaciones de control que realicen las Administraciones competentes en materia de sanidad vegetal.
De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad. El carné se expedirá por la Dirección General competente en materia de formación para los niveles de capacitación enumerados en el artículo 18 del indicado Real Decreto, previa acreditación de conocimientos en las materias especificadas en su Anexo IV.
Las solicitudes de los interesados que residan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se cumplimentarán mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo II de este Decreto.
El carné tendrá una validez de 10 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Se designa como entidades de formación para adquirir los conocimientos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012 a los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias (CIFEA) de la Región de Murcia.
Además, las acciones formativas podrán ser impartidas por organismos, instituciones o entidades públicas o privadas que lo soliciten y obtengan la correspondiente homologación, para la cual debe cumplimentarse el modelo normalizado que figura en el Anexo III y presentarse la documentación indicada en el decreto.
Los organismos, instituciones y entidades públicas y privadas podrán ofrecer una acción formativa no presencial vía Internet, que permita adquirir los conocimientos requeridos para el nivel básico y cualificado de capacitación
La solicitud de autorización de aplicación aérea de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevista en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, se cumplimentará mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo V, que irá acompañada de la documentación especificada en el Decreto.
La solicitud de inscripción en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se cumplimentará mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo I. El procedimiento de inscripción y de revisión de las inscripciones se ajustará a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.