Uno de los instrumentos para conseguir y controlar la salud de los consumidores es la trazabilidad de los productos agroalimentarios.
Con motivo de la promulgación del Real Decreto por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, hemos querido recoger las principales normas en materia de Seguridad Alimentaria que afectan a las explotaciones agrícolas.
Recoge la obligación del aseguramiento de la trazabilidad en todas las etapas de la producción, transformación y la distribución de los alimentos, piensos y animales destinados a la producción de alimentos. Esta obligación supone que los explotadores de empresas alimentarias deben poder identificar cualquier persona o empresa que les haya suministrado o a las que suministren un alimento, pienso, animal destinado a la producción de alimento o cualquier sustancia destinada a ser incorporada a un alimento o pienso o con probabilidad de serlo.
Establece que en la primera fase de la comercialización de un producto que contiene o está compuesto por organismos modificados genéticamente, la obligación que tienen los operadores de transmitir por escrito la información sobre la identificación de los mismos y la obligación de velar para que dicha información se transmita en todas las etapas de producción, transformación y distribución
Establece que es necesario un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación, debiendo cada operador de empresa alimentaria a lo largo de la cadena alimentaria garantizar que no se comprometa la seguridad alimentaria. En su artículo 4.1 obliga a los operadores de empresas alimentarias que desempeñen su actividad en el sector primario a cumplir las disposiciones generales de higiene que figuran en la parte A del anexo I del citado reglamento.
Los agricultores o empresas agrícolas que se dediquen a la producción agrícola con fines alimenticios no solamente deberán adoptar las medidas de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento (CE) número 852/2004, sino que deberán llevar y conservar registros sobre las medidas aplicadas con el fin de controlar los posibles peligros durante un período adecuado.
Establece en su articulo 24, al regular los registros, que para la consecución de los objetivos de esta ley las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria. La solicitud de inscripción en los registros no comportará actuaciones adicionales por parte de los interesados, salvo las derivadas de la actualización de la información declarada y la solicitud de cancelación de inscripción al causar baja.
Esto en la práctica supone la obligación de los agricultores y empresas agrícolas de constar en un registro oficial para acreditar su condición y el ejercicio de su actividad a los efectos de garantizar la trazabilidad
Establece el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos de la utilización en la salud humana y en el medio ambiente. El registro de los tratamientos fitosanitarios con la información que específica el anexo III del referido Real Decreto 1311/2012 debe mantenerse actualizado.
Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, deben llevar un cuaderno de explotación con los datos actualizados referentes a los planes y prácticas de fertilización y enmiendas orgánicas de acuerdo con el plan de actuación vigente para estas zonas
Tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola, previstas en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en el Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos