El objeto del decreto es detallar las obligaciones que, respecto a la trazabilidad durante el proceso productivo y la primera comercialización, tienen los operadores agroalimentarios y transportistas en origen de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de su actividad.
Para garantizar la trazabilidad de los productos agrícolas, los titulares de explotación deberán constar en un registro oficial para acreditar su condición de productor y el ejercicio de su actividad a los efectos de la trazabilidad.
Las empresas alimentarias o empresas de piensos deberán mantener a disposición de la autoridad competente, de acuerdo con la normativa vigente una relación de las parcelas que integran la explotación, identificadas mediante sus respectivas referencias en el Sistema de Información Geográfica de la Política Agrícola Común (SIGPAC).
Mantenimiento y presentación de los registros:
Los operadores agroalimentarios que tengan obligación de llevar algún tipo de registro, deberán:
Mantener los registros actualizados.
Mantener los registros durante un período mínimo de tres años, excepto en lo relativo a los productos que contengan o estén compuestos por organismos modificados genéticamente, para los cuales el plazo mínimo de conservación será de cinco años.
Poner los registros a disposición de las autoridades competentes en el ejercicio de las tareas de control e inspección, incluidas las autoridades u organismos de control del cumplimiento de las condiciones de obtención de ayudas de la política agraria común.
Facilitar los registros en formato electrónico, cuando el número de inscripciones anuales en el registro que corresponda sea superior a 500, a petición de la autoridad competente.
Los titulares de explotación agrícola facilitarán a los transportistas en origen que trasladen sus productos un Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola (DATA) con, al menos, los datos recogidos en el decreto. Los datos contenidos en el DATA serán coherentes con los registros en los cuadernos de explotación.
El DATA expedido por el titular de explotación agraria acompañará a los productos agrarios hasta su primer destino de comercialización.
Una vez haya llegado el producto agrícola hasta el primer destino para su comercialización, el DATA será entregado al responsable de la empresa alimentaria o empresa de piensos a los efectos del cumplimiento de los registros correspondientes y permanecerá archivado durante un período mínimo de tres años.
Cuando el traslado desde el origen al destino sea realizado con los medios propios del titular de explotación agrícola (incluyendo los medios de las cooperativas u organizaciones de productores a las que pertenezcan como socios) no será necesario el DATA. En tal caso bastará con acreditar en el transporte la identificación del titular de explotación y de la cooperativa u organización de productores a la que pertenezcan como socios y facilitar en destino la información oportuna de su origen para la cumplimentación de los registros.
Los productos agrícolas destinados a autoconsumo no estarán obligados a acompañarse del DATA.
Datos que deben constar en el Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agraria (DATA).
- Identificación: núm. documento/año.
- Nombre, NIF o NIE, dirección y teléfono del titular de explotación agrícola emisor del DATA. En caso de persona jurídica, incluir, además, razón social y CIF.
- Código de registro de explotación agrícola, si lo hubiere.
- Explotación de origen de la mercancía: municipio, polígono, parcela, superficie. Referencia SIGPAC.
- Producto: especie y variedad.
- Cantidad de producto.
- Declaración de que autoriza la recolección y traslado de su cosecha al operador relacionado.
- Nombre o razón social, NIF, NIE o CIF del operador autorizado.
- Tipo y matrícula del vehículo empleado en el traslado.
- Destino de la producción: nombre o razón social, NIF, NIE o CIF del comprador. Dirección y teléfono. Fecha de traslado.
- En su caso, declaración de que el producto contiene o está compuesto de organismos modificados genéticamente e identificador asignado al mismo.
- En su caso, declaración de que el producto está destinado a alimentación animal.
- Lugar, fecha y firma del titular o representante de la explotación agrícola.
Todos los titulares de explotación agrícola que contempla la normativa vigente, y aquellas empresas alimentarias que utilicen productos fitosanitarios, deberán llevar registros de utilización de productos fitosanitarios.
Los registros sobre la utilización de productos fitosanitarios deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente. (Ver Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios)
Respecto al análisis de residuos de productos fitosanitarios: los titulares de explotación agrícola que produzcan o cosechen productos vegetales con fines alimentarios o de piensos deberán como mínimo llevar registros sobre los resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en muestras tomadas de plantas u otras muestras que tengan importancia en la salud humana. El registro consistirá en el archivo ordenado de los boletines de análisis, originales o copias.
Deberán llevar registros de las prácticas de fertilización los titulares de explotación a quienes sea de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente.
Registros de prácticas de fertilización:
- Fecha.
- Identificación de la superficie con referencias SIGPAC.
- Titular de la/s parcela/s: nombre y apellidos o razón social. NIF, NIE o CIF.
- Tipo, riqueza y cantidad de fertilizantes aplicado.
- Si la fertilización o abonado se realiza por fertirrigación, se deberá registrar la dosis y el volumen de agua.
- Se conservarán los correspondientes boletines de análisis.
Con el fin de asegurar la trazabilidad de los productos procedentes o elaborados con organismos modificados genéticamente, de acuerdo con la normativa vigente, todos aquellos titulares de explotación agrícola que utilicen material vegetal procedente de organismos modificados genéticamente, deberán llevar un registro de su empleo.
Asimismo, en el caso de que se obtengan productos que contengan o estén compuestos por organismos modificados genéticamente, se deberá asegurar su trazabilidad de acuerdo con la normativa vigente.
El decreto detalla en su anexo III los datos que deben registrarse o los documentos relativos a los materiales vegetales procedentes de organismos modificados genéticamente que se deben mantener y conservar a disposición de la autoridad competente.
Registro de material vegetal procedente de organismos modificados genéticamente:
Los titulares de explotaciones agrícolas que comercialicen productos que contengan o estén compuestos por organismos modificados genéticamente (OMG) conservarán la documentación referente a su empleo y transmitirán por escrito al operador que reciba el producto la siguiente información:
- La mención de que el producto contiene o está compuesto por organismos modificados genéticamente.
- El identificador o identificadores únicos asignados a dichos organismos modificados genética-mente con arreglo al procedimiento comunitario que se establezca al respecto.
Estas menciones completarán los registros de destino de la producción.
Están obligados a mantener el registro de las salidas de los productos de su explotación todos los titulares de explotación agrícola que produzcan alimentos, piensos, sustancias destinadas a ser incorporadas en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo, de acuerdo con la normativa vigente.
Los datos que se conserven de las entregas de productos en primera comercialización se deben poder rastrear a través de los datos de entradas de las materias primas que se conserven en las empresas alimentarias y empresas de piensos, de acuerdo con la normativa vigente.
Registros en origen de la producción:
Para cada cosecha o cada partida de cosecha comercializada:
- Fecha.
- Producto vegetal. Especie y variedad.
- Procedencia: parcela/s de la/s que procede la cosecha. Referencia SIGPAC.
- Cantidad del mismo expedida.
- Nombre y apellidos o razón social, dirección y NIF, NIE o CIF del cliente o receptor.
Además se deberán conservar, albaranes o facturas y relación de los DATA expedidos, en su caso.
Registros en destino de la producción:
Para cada cosecha o cada partida de cosecha comercializada:
- Fecha.
- Producto vegetal. Especie y variedad.
- Procedencia: parcela/s de la/s que procede la cosecha. Referencia SIGPAC.
- Titular de explotación agrícola: nombre y apellidos o razón social, dirección y NIF, NIE o CIF. Código de registro de explotación agrícola, si lo hubiere.
- Cantidad del producto recibida.
Además se deberán conservar, albaranes o facturas y los DATA originales recibidos que amparan la mercancía, en su caso.